lunes, 29 de abril de 2013

¿QUÉ DEBEMOS TENER EN CUENTA?


¿QUÉ ES UNA J.A.C?





Una Junta de Acción Comunal es una organización de civiles que las pude elegir toda persona mayor de 14 años que aparezcan registradas como perteneciente a determinado barrió o vereda o personas que desarrollen una actividad económica de manera permanente en estos. Estas deben propender la participación ciudadana en el manejo de sus comunidades y además deben ser un canal para gestionar recursos ante los gobiernos nacional, departamental y municipal, buscando con estos un progreso comunitario Son corporaciones cívicas sin ánimo de lucro, compuestas por los vecinos de un lugar dedicados a aunar esfuerzos y recursos para solucionar las necesidades más sentidas de la comunidad.


¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DE LA JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL?





La J.A.C. se han creado primordialmente para lograr un desarrollo integral de las comunidades y una equidad en la distribución de recursos económicos para satisfacer necesidades básicas, mejora en la infraestructura y en la recreación en barrios y veredas. Las principales funciones que deben regir o tener como base las J.A.C. Sus principales funciones son:

·         El desarrollo de la comunidad con identidad.
·         El desarrollo de la comunidad con capacidad de negociación y auto-gestión.
·         el progreso con pilares de solidaridad, capacitación, organización y la participación.

·         Organizar programas que permitan mejorar las condiciones del sector.


·         Resolver dentro de sus capacidades y eliminar las dificultades que puedan presentarse y plantear los problemas que deban ser solucionados por alguna rama de los poderes del estado.


·         Buscar una mayor equidad en la distribución y calidad de los servicios básicos y necesarios.

·         Encargadas de diagnosticar y priorizar, proponer alternativas de solución a las necesidades sectoriales de la localidad.

Son muchas más las funciones de las J.A.C., pero lo importante es tener en cuenta que ellos son el puente para buscar el desarrollo de las comunidades y que todos tenemos el deber de proponer, apoyar y buscar que estas y todos cumplamos con nuestros deberes.


¿QUIÉNES LA INTEGRAN?




La Junta de Acción Comunal la integramos todos y cada uno tenemos la responsabilidad de que todo cuanto en esta se realice sea para el beneficio de todos los integrantes de la comunidad. Pero como toda organización tiene sus representantes visibles, estos son:

-       -  Presidente: es la cabeza más visible de la organización, es quien  la representa y su misión es dirigirla para llegar a lograr los mejores logros. En esta persona están las decisiones y también es quien da cuentas por cada cosa buena o mala que se haga.

- Vicepresidente: persona que hace o está en facultad para hacer las veces del presidente. Coordina las actividades de las comisiones de trabajo. Por derecho propio es integrante de la comisión empresarial.
 - Secretario: es quien se encarga de escribir las cartas oficiales y no oficiales, extender las actas, dar fe de los acuerdos y custodiar los documentos de la J.A.C.
 - Tesorero: es la persona a la cual se le encarga de custodiar y distribuir los dineros que le pertenecen a la J.A.C. y dar cuenta de cada movimiento del dinero.

-          - Fiscal: es la persona a la cual se le encarga vigilar y estar al pendiente de que cada acción que se realice en la J.A.C. sea lícita y se hagan de acuerdo a la ley y normas que la rigen a esta y sus dirigentes; esta por ende en la obligación de denunciar ante la comunidad o la justicia cuando encuentre algo incorrecto.


¿TIENE EL BARRIO MIRADOR UN EDIL?





El  barrio Mirador como uno de los barrios que hace parte de la comuna 7, tiene un Edil y su nombre es: Víctor Ibáñez, el cual tiene la función de ser líder asertivo y proactivo, presentar proyectos al Concejo, recomendar la aprobación de determinados impuestos y contribuciones y promover con vehemencia y perseverancia la activa participación de los ciudadanos en asuntos locales.
Además debe colaborar a los habitantes en la defensa de los derechos constitucionales como: derecho de petición y Acción de tutela; ejercer las funciones que le deleguen el Concejo y otras autoridades, rendir concepto acerca de la convivencia de las partidas presupuestales solicitadas a la administración o propuestas por el alcalde antes de la presentación del proyecto al Concejo.






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