Una Junta de Acción Comunal es una organización de
civiles que las pude elegir toda persona mayor de 14 años que aparezcan
registradas como perteneciente a determinado barrió o vereda o personas
que desarrollen una actividad económica de manera permanente en estos. Estas deben propender la participación ciudadana en el manejo de sus
comunidades y además deben ser un canal para gestionar recursos ante los gobiernos
nacional, departamental y municipal, buscando con estos un progreso comunitario
Son corporaciones cívicas sin ánimo de lucro, compuestas por los vecinos de un
lugar dedicados a aunar esfuerzos y recursos para solucionar las necesidades
más sentidas de la comunidad.
¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DE
LA JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL?
La J.A.C. se han creado
primordialmente para lograr un desarrollo integral de las comunidades y una
equidad en la distribución de recursos económicos para satisfacer necesidades
básicas, mejora en la infraestructura y en la recreación en barrios y veredas. Las principales funciones que deben regir o tener como base las J.A.C.
Sus principales funciones son:
·
El desarrollo de la comunidad con
identidad.
·
El desarrollo de la comunidad con
capacidad de negociación y auto-gestión.
·
el progreso con pilares de
solidaridad, capacitación, organización y la participación.
·
Organizar programas que permitan
mejorar las condiciones del sector.
·
Resolver dentro de sus capacidades
y eliminar las dificultades que puedan presentarse y plantear los problemas que
deban ser solucionados por alguna rama de los poderes del estado.
·
Buscar una mayor equidad en la
distribución y calidad de los servicios básicos y necesarios.
·
Encargadas de diagnosticar y priorizar,
proponer alternativas de solución a las necesidades sectoriales de la
localidad.
Son muchas más las funciones de las
J.A.C., pero lo importante es tener en cuenta que ellos son el puente para
buscar el desarrollo de las comunidades y que todos tenemos el deber de
proponer, apoyar y buscar que estas y todos cumplamos con nuestros deberes.
La Junta de Acción
Comunal la integramos todos y cada uno tenemos la responsabilidad de que todo
cuanto en esta se realice sea para el beneficio de todos los integrantes de la
comunidad. Pero como toda organización tiene sus representantes visibles, estos
son:
- - Presidente: es la cabeza más visible de la
organización, es quien la representa y
su misión es dirigirla para llegar a lograr los mejores logros. En esta persona
están las decisiones y también es quien da cuentas por cada cosa buena o mala
que se haga.
- Vicepresidente: persona que
hace o está en facultad para hacer las veces del presidente. Coordina las actividades de
las comisiones de trabajo. Por derecho propio es integrante de la comisión
empresarial.
- Secretario: es quien se
encarga de escribir las cartas oficiales y no oficiales, extender las actas,
dar fe de los acuerdos y custodiar los documentos de la J.A.C.
- Tesorero: es la persona a
la cual se le encarga de custodiar y distribuir los dineros que le pertenecen a
la J.A.C. y dar cuenta de cada movimiento del dinero.
- - Fiscal: es la persona a la cual se le
encarga vigilar y estar al pendiente de que cada acción que se realice en la
J.A.C. sea lícita y se hagan de acuerdo a la ley y normas que la rigen a esta y
sus dirigentes; esta por ende en la obligación de denunciar ante la comunidad o
la justicia cuando encuentre algo incorrecto.
¿TIENE EL
BARRIO MIRADOR UN EDIL?
El barrio
Mirador como uno de los barrios que hace parte de la comuna 7, tiene un Edil y
su nombre es: Víctor Ibáñez, el cual tiene la función de ser líder asertivo y proactivo, presentar proyectos
al Concejo, recomendar la aprobación de determinados impuestos y contribuciones
y promover con vehemencia y perseverancia la activa participación de los
ciudadanos en asuntos locales.
Además debe colaborar a los habitantes en la
defensa de los derechos constitucionales como: derecho de petición y Acción de
tutela; ejercer las funciones que le deleguen el Concejo y otras autoridades,
rendir concepto acerca de la convivencia de las partidas presupuestales
solicitadas a la administración o propuestas por el alcalde antes de la
presentación del proyecto al Concejo.